Autor: Brayan Reyes Silva
Carrera: Ingenieria Matematica
Carrera: Ingenieria Matematica
En el siguiente ensayo
manifestare el por qué no debe
aplicarse la llamada “Pena de muerte” o
“Pena capital” en Chile, debido a que la considero una práctica que profana los derechos humanos, la dignidad
de las personas y no es apta para un país tan desequilibrado
como el nuestro. Para esto debo partir aclarando dos puntos que a mi parecer
son fundamentales para la validez de este texto:
1.
En este texto hablare en contra de la
implementación de la pena de muerte solamente en Chile, ya que no he vivido o
experimentado la realidad de otros países mas allá de datos estadísticos con
respecto a este tema, por lo cual me referiré a ellos solo como “fuente de
datos”.
2.
Para poder estar a favor o en contra de
la pena de muerte es necesario saber que es o al menos tener una noción, por lo
cual procederé a dar una breve explicación de que trata siendo totalmente objetivo:
La pena de muerte consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del
Estado, esto puede ser como castigo tras cometer un delito establecido por la
legislación. Esta sentencia es enmarcada dentro de las “penas corporales” ya
que tiene un efecto físico sobre el condenado, se podría decir que su origen se
basa en la ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”) la cual es
recogida en el código de Hammurabi en el siglo XVII a.C. Esta sentencia ha sido
apoyada por muchas personalidades a lo largo de la historia como por ejemplo
Platón, Aristóteles, Santo Tomas de Aquino, Immanuel Kant y Georg Wilhelm
Friedrich Hegel.
El fusilamiento con disparos, la horca, la
decapitación, la cámara de gas, la inyección letal, la silla eléctrica y la
lapidación son alguno de los métodos utilizados para aplicar la pena de muerte.
Ahora
que ya he aclarado los puntos que considero necesarios conocer procederé a
argumentar por qué no se debe implementar la pena de muerte en Chile.
Primero
que nada la pena de muerte es una sentencia sin vuelta atrás
¿A
qué me refiero con esto?, pues es sabido que la justicia en Chile es muy lejana
a la perfección y muchas veces ha llevado a la cárcel a gente inocente como es el caso de Daniel Meliano werkén de
la comunidad mapuche Wente Winkull mapu, quien fue encarcelado durante diez meses
acusado por el asesinato del sargento de Carabineros Hugo Albornoz, luego de
dos juicios orales se determinó que no tenía relación con los hechos ocurridos
quedando en libertad, pero esto nos lleva a la interrogante ¿Qué pasa si se
hubiera implementado la pena de muerte en este caso?, de haber sido así Daniel
Meliano podría haber sido ejecutado y como consecuencia el caso se hubiera dado
por cerrado, o en caso contrario se hubiera detenido al verdadero culpable y se
demostraría que Daniel era inocente, pero ¿cómo le hubieran devuelto la vida?
Es por ello que menciono que es una sentencia sin vuelta atrás, y esto nos lleva a una parte fundamental de los
derechos humanos “el derecho a la vida”
el cual esta detallado en el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS de tal manera que expresa lo siguiente:
“El
Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Artículo 6.1 del PDCP
Y este fundamental derecho se le hubiese
negado a Daniel ya que considero que el
sistema judicial debe poseer evidencias irrefutables, además de ser
incorruptible e infalible, tal como está expresado en PDCP:
“En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo
podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad
con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean
contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un
tribunal competente”. Articulo 6.2 PDCP
Lo cual no es, por lo mencionado anteriormente
de la incompetencia de llevar a un inocente a la cárcel.
Es usada como medio contra la delincuencia de
casi nula eficacia
En este argumento tomare el caso de Estados Unidos que desde 1976 autoriza la pena de muerte y desde ese entonces hasta
ahora más de 1300 reos han sido ejecutados de tres maneras diferentes que son,
la inyección letal, electrocutados o con gas letal. También en algunos casos se
les da a los reos que serán ejecutados la opción de elegir con que método se
les quitara la vida, y en otros casos se permite a los familiares y cercanos asistir al momento justo donde se llevara a
cabo la aplicación condena, lo cual considero nefasto debido a que a mi parecer
solo utilizan esta escena grotesca para atemorizar a las personas y hacer
entender que de cualquier manera la justicia nacional está por sobre toda ley
haciendo caso omiso a los derechos humanos y derechos del niño, ya que también
se han condenado a menores de 18 a esta inconsciente condena. Lo cual está
prohibido por tratados internacionales donde se explica de esta manera la
situación : Los tratados internacionales para la protección
de los derechos humanos prohíben condenar a muerte o
ejecutar a toda persona que fuera menor
de 18 años en el momento de cometerse el delito.
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
como la Convención de la ONU sobre los Derechos
del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
incluyen disposiciones a este efecto. Consideraría al menos
aceptable esta práctica si su nivel de delincuencia disminuyera
considerablemente, pero no es el caso ya hay estudios de la Amnistía Internacional (AI) que advierten que la pena
de muerte no reduce los delitos graves.
No es
correcto a nivel netamente ético
¿La
vida hay algo acaso más importante que esto? ¿Algún bien material? a mi parecer
no, la vida lo es absolutamente todo, pero no cualquier vida, sino una vida y
muerte (ya que la muerte es parte de la vida) digna. Es por esto que considero
la pena de muerte algo profano, indigno, nefasto e inconsecuente debido a que
se arrebata el bien más preciado de una persona su propia vida y se hace de la
manera más impulcra, con métodos crueles e inhumanos. ¿Es entonces correcto que
un estado encargado de proteger la integridad física y psíquica de un ciudadano
tome la decisión de quitarle la vida porque este cometió un delito grave? Si el estado esta encargarlo de protegerlo es
legal vulnerar este derecho que tiene todo ser humano a la vida ¿es correcto
que un estado o una jurisdicción le quite la vida a un delincuente? ¿Es
correcto matar a una persona por que
cometió un delito grave? Si para una jurisdicción es correcto y ético esto,
entonces, no se está dando verdadera solución al problema, no se está tomando
conciencia del problema de trasfondo, no se está dando real solución, más bien
se está huyendo de la verdadera solución el porqué del delito cometido y que
hacer para acabar con estos delitos y de esta manera socorrer a toda persona y
todo ciudadano de cualquier peligro que atente contra la vida.
Para
concluir con este tema que seguramente siempre dará que pensar debido a las
múltiples aristas que se presentan, quiero expresar que jamás considerare
humano sancionar a una persona con la propia vida, aunque cometiera el peor de
los delitos que a mi juicio es quitar la vida ajena ¿acaso es humano matar a alguien porque ese alguien
mato? Un país no puede surgir si piensa en proteger a sus ciudadanos con un mísero
ideal de ojo por ojo… un ideal que lleva muerte tras muerte, que oculta lo más
humanos que tenemos, ese instinto protector ante todo. Un ideal que profana lo
más valioso de la existencia, lo más valioso del todo que es la vida misma.
Bibliografía
·
Pacto internacional de derechos civiles
y políticos, artículos 6.1 y 6.2
(s.f). www.derechoshumanos.net
·
El derecho de la vida en Chile (s.f). www.comunidadyjusticia.cl
·
Capitulo III: de los derechos y deberes
constitucionales, articulo 19 (s.f). www.senado.cl
·
Amnistía Internacional advierte de que
la pena de muerte no reduce los delitos graves en los países que la aplican.
10/10/2013 Noticias.lainformacion.com
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